NOVEDADES DEL IRPF PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

En primer lugar hay una novedad operativa para las SA, SL y Grandes Empresas: una vez que la Agencia Tributaria haya comunicado por correo electrónico que la empresa está incluida en el sistema de Notificación Electrónica Obligatoria el resto de notificaciones se recibirán solo en esa dirección electrónica. Si pasados 10 días de la recepción del correo no se responde la Agencia Tributaria entenderá que la respuesta es positiva.

Novedades en los rendimientos y escalas.

En cuanto a los rendimientos hay dos novedades interesantes. La primera es que los gastos e inversiones que se destinen como empresa para formar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías no se consideran ya rendimientos del trabajo en especie cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. La segunda tiene que ver con los rendimientos del capital inmobiliario, cuya reducción se eleva del 50 al 60% en los que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles. En este sentido si el arrendatario es menor de 30 años puede disfrutar del 100% de la reducción.

En lo que respecta a las escalas y tipos de gravamen hay una novedad. La nueva escala general tiene ahora dos tramos adicionales: uno a partir de 120.000,20 euros con un tipo del 22,5% y otro a partir de 175.000,20 euros con un tipo del 23,5%.

Deducciones para autónomos.

- En estimación directa:

Ahora se pueden amortizar elementos de inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias (relacionadas con la actividad económica) adquiridos entre 2011 y 2015 sin ningún tipo de restricción (ya no es necesario el requisito de mantenimiento de empleo).

Si la cifra de negocio en 2010 ha sido inferior a 10 millones de euros se considerará “empresa de reducida dimensión” y se podrá disfrutar de los incentivos fiscales durante un periodo máximo de tres años siempre que se mantenga la situación durante tres ejercicios consecutivos.

- En estimación objetiva:
Desaparece la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Además de todas estas deducciones hay deducciones a la cuota íntegra por Comunidades Autónomas. Toda esta información y más se puede encontrar en la página web de la Agencia Tributaria.