La Franquicia es un acuerdo para la comercialización de productos y/o servicios basado en una colaboración estrecha y continua entre empresas diferentes y jurídicamente independientes. Por este sistema el/la empresario/a que ha desarrollado el negocio (franquiciador/a) cede a sus franquiciados/as el derecho de llevar el negocio de acuerdo con el modelo que ha desarrollado a cambio de una contraprestación económica. Este acuerdo permite al/la franquiciador/a:
Utilizar el nombre comercial, productos y/o servicios del/la franquiciador/a, una denominación o rótulo común, modelos, diseños, rótulos, derechos de autor, patentes y una presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte, etc
Tener acceso a la experiencia desarrollada por la empresa y al sistema de negocio que ha permitido al/la franquiciador/a tener éxito así como a y la prestación de ayuda técnica comercial durante la vigencia del acuerdo
Imagen de marca.
Producto, sistema o servicio distintivo, probado y que es rentable.
Un plan comercial para empezar el negocio.
Formación inicial.
Mejora continuada del negocio para mantenerse competitivo.
Asistencia continuado al/la franquiciado/a durante la vigencia del contrato.
Montar su establecimiento de acuerdo con la imagen de la franquicia.
Gestionar el negocio de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Pagar los cánones y royalties acordados.
El/La franquiciador/a facilita al/la franquiciado/a incorporarse a un negocio con una serie de ventajas sobre hacerlo él/ella directamente. Por lo tanto es normal que reciba una contraprestación por ello
El/La franquiciador/a recibe de sus franquiciados/as los cánones y royalties que se establecen en el contrato, aunque tampoco hay que olvidarse de los márgenes que tiene el/la franquiciador/a en el suministro de los productos, especialmente si existe un acuerdo de aprovisionamiento en exclusiva.
CANON DE ENTRADA: Se paga una sola vez, normalmente a la firma del contrato, por acceder a las ventajas de incorporarse a la red de franquicias. Este importe debe estar en consonancia con los privilegios que supone para el/la franquiciado/a de incorporarse a la cadena (marca reconocida, producto exclusivo, etc.)
ROYALTY: Se paga periódicamente y suele ser un porcentaje de la cifra de ventas o una cantidad fija. Este importe remunera al/la franquiciador/a por los gastos de dar soporte a la red de franquiciados/as y debe ir en consonancias a los servicios que aporta el/la franquiciador/a durante la vigencia del contrato.
FONDO DE PUBLICIDAD: Suele ser un porcentaje de la cifra de ventas que aporta cada franquiciado/a a un fondo común y que permite realizar campañas globales de promoción de la marca. Esta publicidad "global" suele complementarse con promociones a nivel local que realiza cada franquiciado/a en su territorio.
La Ley obliga al/la franquiciador/a a entregar a sus candidatos/as con un plazo mínimo de 20 días antes de firmar cualquier contrato, precontrato, o realizar cualquier pago la siguiente información:
Nombre, razón social, domicilio, capital social y datos de inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de Franquiciadores/as.
Experiencia del/la franquiciador/a que incluirá la fecha de creación de la empresa y de la red de Franquicias.
Acreditación de propiedad o licencia de uso de la marca y otros signos distintivos.
Contenido de la franquicia, donde se detallará las características de su know-how y el soporte que proporciona a sus franquiciados/as.
El número de establecimientos, tanto los que gestiona directamente la cadena como los franquiciados.
Número de franquiciados/as que han dejado de pertenecer a la red, durante los dos últimos años, con explicación de las causas por las que han causado baja.
Estimación de gastos e inversiones necesarias.
Un resumen de los principales puntos del Contrato de Franquicia: derechos y obligaciones de las partes, condiciones económicas, duración, condiciones de renovación, etc.
Suele ser habitual que se firme un precontrato de franquicias cuando existe la intención de formalizar el contrato de franquicias pero aún no se reúnen los requisitos para hacerlo, por ejemplo, que no se disponga aún del local adecuado. El precontrato supone para el/la franquiciado/a una opción preferente de incorporación a la cadena. Esto representa la "reserva" de la zona durante un periodo determinado, para que el/la futuro/a franquiciado/a pueda buscar un local, constituir la sociedad, o realizar cualquier otro trámite anterior la firma del contrato. El precontrato se acompañará con un resumen de los principales puntos del contrato de franquicia: derechos y obligaciones de las partes, condiciones económicas, duración, condiciones de renovación, etc. Y suele llevar aparejado el desembolso de una cantidad de dinero como pago a cuenta del canon de entrada, una vez se formalice el Contrato de Franquicias.
El contrato es el documento básico que regulará la relación entre franquiciador/a y franquiciado/a. El contrato escrito es imprescindible y debe exigirse que sea extremadamente claro y detallado en cuanto a las obligaciones y derechos de ambas partes, estableciendo un marco de igualdad de las mismas. Debe prever las situaciones de conflicto y los límites de esa cooperación entre partes mercantilmente independientes
Estos son algunos de los aspectos que debe reflejar el contrato de franquicia:
Titulo por el que el/la franquiciador/a ostenta el derecho de marca.
Duración del contrato y condiciones de renovación.
Zona de exclusividad territorial en su caso.
Detalle de la formación inicial y del soporte que presta el/la franquiciador/a.
Las diferentes obligaciones de las partes en todo lo relativo a marca, pagos, asistencia técnica
Referencia expresa al diseño del local, decoración etc como elementos inherentes a la marca
Fijación de especificaciones mínimas de calidad de los productos y servicios objeto del negocio de franquicia
Imposición de una gama mínima de productos
Imposición de una facturación mínima
Establecimiento de un canon de publicidad
Recomendación de precios
Sistema de resolución de un posible conflicto.
Derecho de transmisión de la franquicia.
El/La Franquiciador/a debe hacer entrega previa del contrato de franquicias, para que pueda ser revisado con tiempo suficiente por el/la Franquiciado/a. Algunos aspectos que hay que revisar:
¿Las restricciones impuestas se ajustan a la legalidad?
¿Recoge el contrato todas las obligaciones del/la franquiciador/a?
Es obligatorio por Real Decreto 201/2010 la inscripción de las empresas franquiciadoras en el Registro de la Generalitat Valenciana. Aquí