La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil, que tiene el capital social dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables (que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones), y en la que los/as socios/as no adquieren responsabilidad personal por las deudas sociales.
| Denominación: |
Denominación de la Sociedad según la voluntad de los/as socios/as certificación negativa. |
| Constitución: |
Elaboración de Estatutos y otorgamiento de escritura pública. Inscripción en el Registro Mercantil y en el registro de Sociedades Laborales. |
| Nº socios/as: |
No puede ser inferior a dos. |
| Aportaciones: |
Dinero, trabajo, bienes o derechos. No puede ser inferior a 3.005,06 euros y debe estar totalmente desembolsado desde el inicio de la actividad con participación mayoritaria de los socios/as trabajadores/as. |
| Responsabilidad: |
Limitada al capital de la sociedad. Cada socio/a responderá hasta el límite de su aportación y no con su patrimonio personal. |
| Derechos de los socios/as: |
Participan en las pérdidas y ganancias de la sociedad en proporción a su aportación al capital social. |
| Seg. social: | Régimen general, para trabajadores y Régimen de Autónomos para administradores |
| Fiscalidad: |
Impuesto sobre Sociedades. Tipo general 35 %. Reducciones para micropymes. |