Sociedad Limitada Unipersonal

Clases de S.L. unipersonales
Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada:
  • La constituida por un/a único/a socio/a, sea persona natural o jurídica.
  • La constituida por dos o más socios/as cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un/a único/a socio/a.



Publicidad de la unipersonal
  • La constitución de una S.L. unipersonal, la declaración de tal situación sobrevenida por haber pasado todas las participaciones a un/a único/a socio/a, la pérdida de tal situación o el cambio del/la único/a socio/a se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se hará constar la identidad del/la único/a socio/a.
  • En tanto que subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, notas, facturas, etc.



Decisiones del/la único/a socio/a
En este tipo de sociedades, el/la único/a socio/a ejercerá las competencias de Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el/la propio/a socio/a o por los/as administradores/as de la sociedad.



Contratación del/la socio/a único/a con la sociedad unipersonal
  • Los contratos celebrados entre el/la socio/a único/a y la sociedad deberán constar por escrito o en las forma documental que exija la Ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto a los libros de actas. En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.
  • En caso de insolvencia provisional o definitiva de la sociedad no será oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual.
  • Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de los contratos celebrados entre la sociedad y el/la socio/a, éste responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos.



Efectos de la unipersonalidad sobrevenida
Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiera inscrito en el Registro Mercantil, el/la socio/a responderá personal e ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraidas durante el período de unipersonalidad. Inscrita la unipersonalidad, el/la socio/a no responderá de las deudas contraidas con posterioridad.