Sociedad Limitada Unipersonal
- Clases de S.L. unipersonales
- Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada:
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- La constituida por un/a único/a socio/a, sea persona natural o jurídica.
- La constituida por dos o más socios/as cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un/a único/a socio/a.
- Publicidad de la unipersonal
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- La constitución de una S.L. unipersonal, la declaración de tal situación sobrevenida por haber pasado todas las participaciones a un/a único/a socio/a, la pérdida de tal situación o el cambio del/la único/a socio/a se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se hará constar la identidad del/la único/a socio/a.
- En tanto que subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, notas, facturas, etc.
- Decisiones del/la único/a socio/a
- En este tipo de sociedades, el/la único/a socio/a ejercerá las competencias de Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el/la propio/a socio/a o por los/as administradores/as de la sociedad.
- Contratación del/la socio/a único/a con la sociedad unipersonal
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- Los contratos celebrados entre el/la socio/a único/a y la sociedad deberán constar por escrito o en las forma documental que exija la Ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto a los libros de actas. En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.
- En caso de insolvencia provisional o definitiva de la sociedad no será oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual.
- Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de los contratos celebrados entre la sociedad y el/la socio/a, éste responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos.
- Efectos de la unipersonalidad sobrevenida
- Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiera inscrito en el Registro Mercantil, el/la socio/a responderá personal e ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraidas durante el período de unipersonalidad. Inscrita la unipersonalidad, el/la socio/a no responderá de las deudas contraidas con posterioridad.