El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto de naturaleza personal y de caracter directo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás personas jurídicas no sujetas a IRPF.
El hecho imponible en el Impuesto sobre sociedades viene dado por la obtención de renta, cualquiera que sea su origen, así como por los incrementos patrimoniales que se produzcan.
Con respecto a la base imponible del impuesto, debemos partirde que el hecho imponible es la obtención de renta por la sociedad, estimándose la renta obtenida como la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, sumando o restando los incrementos patrimoniales que se produzcan en el ejercicio.
La base imponibles está constituida por el importe de la renta que se obtenga en el ejercicio deduciendo las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la sociedad, no pudiendo exceder de doce meses, a no ser que la sociedad se extinga en cuyo caso, el periodo impositivo se reducirá en proporción a tal ejercicio.
Otro concepto a tener en cuenta a la hora de la determinación de la base imponible es el de las amortizaciones.
La amortización es el importe en euros de la pérdida de valor de un bien, tanto por el paso del tiempo como por el desgaste producido por el uso.
El concepto de amortización es importante en el impuesto sobre Sociedades por que:
Debemos destacar la importancia de que las empresas establezcan un plan de amortización para cada elemento del inmovilizado que adquieran. En este plan de amortización deberá tenerse en cuenta el valor de adquisición y el valor residual que se prevé que tendrá al cabo de unos años.
A la hora de determinar la base imponible debemos tener en cuenta los ingresos y gastos que se han producido en el ejercicio económico.
Son GASTOS DEDUCIBLES todos aquellos que resulten necesarios para la obtención de ingresos y, además las amortizaciones:
Los INCREMENTOS y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO empresarial son las variaciones que se produzcan en el mismo, al alza o a la baja, que tengan su causa en:
Una vez obtenida la base, hemos de aplicar el tipo impositivo general del 35 %, con lo que obtendremos la CUOTA INTEGRA.
A la cuota íntegra se le aplican las distintas deducciones y bonificaciones reguladas normativamente u se obtiene a CUOTA A INGRESAR. Entre ellas podemos citar:
A partir de 1 de enero de 2002 se consideran empresas de reducida dimensión a efectos fiscales, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 5 millones de euros.
Para sociedades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros:
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Para entender el funcionamiento de este impuesto es necesario tener presente dos cuestiones:
El IVA actúa en todas las fases de producción de un bien, desde que es materia prima hasta que se pone a disposición del/la consumidor/a y, sin embargo, sólo se grava el valor añadido en cada fase.
La carga del impuesto recae sobre el/la consumidor/a final, teniendo esta consideración aquel/lla consumidor/a que no pueda deducirse el IVA soportado.
El/La productor/a o comerciante están sujetos al impuesto ya que lo soportan en cada una de las compras de bienes y servicios que realizan (IVA SOPORTADO), pero cargan a sus clientes/as el importe del IVA en la ventas o servicios realizados (IVA REPERCUTIDO).
La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado por la sociedad es lo que previa liquidación, se debe ingresar en Hacienda.
Existen tres tipos aplicables, no existeiendo en la actualidad tipo incrementado:
La Ley sólo determina qué operaciones tributan al tipo reducido o superreducido, las restantes quedan sujetas al tipo general.