Los/as socios/as mayoritarios/as siempre que trabajen (importante) y miembros del Consejo de Administración deberán siempre darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos/as.
En este Régimen se establece una base mínima obligatoria y una base máxima sobre la que se aplica el tipo de cotización establecido para los/as autónomos/as. El resultado es la cuota líquida a pagar.
Al darse de alta en el Régimen de Especial de trabajadores/as por cuenta propia, se puede optar por la base de cotización que desee, siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida. En cada ejercicio económico se determinan las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social en la Ley de Presupuestos del Estado.
Los pagos de la cotización son mensuales en este Régimen. La Seguridad Social proporcionará, de forma mecanizada, semestralmente los boletines de cotización para simplificar la liquidación de cuotas.
La liquidación e ingreso de las cuotas se llevará a cabo mediante la presentación del boletín de cotización ante las oficinas recaudadoras (cajas de ahorro, bancos, etc.), pudiendo domiciliar el pago en cualquiera de las entidades financieras que actúan como tales.
A partir de 1 de enero de 2011 el tipo y las bases de cotización a este Régimen Especial serán los siguientes:
No obstante, cuando el/la trabajador/a por cuenta propia o autónomo/a haya optado por no acogerse a la protección por incapacidad laboral transitoria, el tipo de cotización será el 26,5%.
La base de cotización para los/as trabajadores/as que en 1 de enero de 2011 sean menores de 50 años de edad, será la elegida por éstos/as, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima fijadas anteriormente.
Los/as trabajadores/as que, en 1 de enero de 2011, tengan cumplida la edad de cincuenta o más años podrán elegir entre la base mínima que se establece o la que deseen hasta un límite máximo de 1.682,70 euros mensuales, salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una base de cuantía superior, en cuyo caso podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen.
Ejemplo: Utilizando la base mínima y el tipo de cotización
general, el resultado es:
Los/as empresarios/as cotizan a la Seguridad Social, por los/as trabajadores/as, en el Régimen General. En éste se establece una cuota patronal y una cuota obrera. La cuota patronal la paga el/la empresario/a, y es el resultado de aplicar a la base de cotización que corresponda al/la trabajador/a, los tipos de cotización establecidos para el ejercicio en curso. La cuota obrera la aporta el/la trabajador/a y es el resultado de aplicar los tipos de cotización obligados para él/ella a la base de cotización que le corresponda.
Lo que se va actualizando cada año, por lo general, son las bases de cotización, mientras que los tipos permanecen generalmente estables.
A continuación se muestran las tablas de las bases máximas y mínimas según las categorías profesionales, así como los tipos para cada concepto por el que se cotiza.
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Ingenieros/as y licenciados/as. Personal de lata dirección no incluido en el articulo 1.3.c del Estatuto de los/as Trabajadores/as |
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Ingenieros/as Técnicos/as, Péritos y Ayudantes titulados/as |
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Jefes Administrativos/as y de Taller |
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Ayudantes no titulados/as |
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Oficiales administrativos/as |
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Subalternos/as |
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Auxiliares administrativos/as |
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Oficiales de primera y segunda |
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Oficiales de tercera y Especialistas |
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Peones/as |
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Trabajadores/as menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
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(*) Si el sueldo está incluido entre estos topes, la cotización se aplicara sobre dicho sueldo, redondeando a múltiplo de 3.000. Si está por encima, se cotizará por la base máxima, y si está por debajo, por la base mínima, de forma que el sueldo sobre el que se aplique la cotización siempre esté dentro de la Base correspondiente a su categoría.
Los tipos de cotización y conceptos por los que se cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social son los siguientes:
| Total | Empresa | Trabajador/a | |
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| * Contingencias Comunes | 28,3% | 23,6% | 4,7% |
| * Fondo Garantía Salarial | 0,2% | 0,2% |
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| * Formación Profesional | 0,7% | 0,6% | 0,1% |
| * Horas Extra. Fuerza Mayor | 14,0% | 12,0% | 2,0% |
| * Horas Extraord. (resto) | 28,3% | 23,6% | 4,7% |
| * Desempleo | |||
| - Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada formativos en prácticas, de inserción, de relevo e interinos; y contratos celebrados con discapacitados/as. | 7,05% | 5,50% | 1,55% |
| - Contratos duración determinada a tiempo completo. | 8,3% | 6,7% | 1,6% |
| - Contratos duración determinada a tiempo parcial. | 9,3% | 7,7% | 1,6% |
Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará, reducida linealmente en un 10 por 100, la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, que continuará siendo a cargo de la empresa.
(*) Se incluyen también los contratos fijos discontinuos, así como los contratos formativos, en prácticas, de relevo, de interinidad, excepto los bonificados al amparo del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, y los contratos realizados con trabajadores/as discapacitados/as.
VER TEXTO INTEGRO ORDEN REGULADORA DE NORMAS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL 2011.